Aunque la palabra pedofilia significa ‘amor a los niños’, se usa para designar un
delito terrible, repudiado unánimemente por todos.
Para una persona
vocacionalmente interesada en saber del ser humano, todo haría pensar que tiene
que estudiar psicología, psicoanálisis, historia, antropología, sociología,
filosofía, anatomía y fisiología humanas.
Con estas aproximaciones se
habrá empezado a dar cumplimiento a aquella orden milenaria que dice: «conócete a ti
mismo».
Para continuar, en un segundo nivel de conocimientos, tendrá que
estudiar derecho, legislación comparada (de varios pueblos), sistemas
judiciales, sistemas penitenciarios, psiquiatría.
Para terminar el cursillo de Introducción
al conocimiento del ser humano, convendría que se
especialice en Derecho penal, es
decir, el derecho relativo a las leyes, instituciones o acciones destinadas a
perseguir crímenes o delitos.
Al evaluar la complejidad y la inversión
de tiempo que impondrían estos estudios entendemos por qué aquella orden
milenaria («conócete a ti mismo») nunca se cumple.
Desde mi inseguro punto de vista, los
crímenes y delitos parecen ir en aumento porque los legisladores tampoco
tuvieron tiempo de «conocerse a sí mismos». Por eso hacen leyes que solo
castigan al delincuente, quien vuelve a reincidir cuando cumple su condena.
Por ejemplo, estamos todos de acuerdo en
que la prostitución y la pornografía infantil son delitos muy conmocionantes,
perturbadores, indignantes.
Las personas que cometen estos delitos no
deben seguir circulando porque son ciudadanos incapaces de respetar las normas
de convivencia, pero observemos qué nos ocurre con los niños, observemos la
pedofilia de los ciudadanos comunes.
— Amamos a los niños;
— Reconocemos que los niños son bellos;
— Con toda lógica, prohibimos la
sexualidad con los niños;
— Sin embargo, las mujeres se depilan
casi totalmente, en la mayoría de los casos, para emular la falta de pilosidad
en el cuerpo infantil.
Conclusión: Popularmente
se imita la ausencia de pilosidad infantil con fines eróticos.
(Este es el Artículo Nº 2.098)
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