domingo, 7 de abril de 2013

Sobre anomia y anonimato

 
Quienes logran buena competencia lingüística tienen más posibilidades de comunicarse, de comprender las normas de convivencia y de ganar dinero.

En idioma español la palabra «anomia» (1) tiene dos significados:

1) Ausencia de normas que regulen la conducta de los ciudadanos; y
2) Dificultad mental para recordar el nombre de las cosas o personas.

En otros artículos (2) he mencionado la importancia que tiene la competencia lingüística para conseguir recursos económicos que nos permitan vivir dignamente.

Ahora les comento algo que quizá alguien pensó antes que yo, pero que para mí es novedoso.

Hay personas que tienen dificultades para respetar las leyes. Son personas que tanto pueden comportarse de forma irrespetuosa, (insultar, desconocer el orden de una fila, burlarse de la policía), como, en casos más graves, delinquir (robar, herir, matar).

Por otro lado, algunas personas no pueden comunicarse con los demás porque, o no disponen de la cantidad de palabras necesarias o alguna vez las supieron pero tienen dificultades para expresarlas. Se los reconoce porque tienen la sensación de que ese vocablo olvidado «está en la punta de la lengua».

Aunque son dificultades de diferente categoría, los resultados terminan siendo los mismos: una persona que no respeta las normas de convivencia tiene tantas dificultades para ganar dinero como otra que tiene dificultades para comunicarse por falta de léxico suficiente.

Podríamos agregar además que la palabra «anomia» no solo tiene una similitud fonética con «anónimo» sino que conceptualmente podemos pensar que una persona con dificultades para respetar las normas de convivencia y con dificultades para comunicarse hablando o escribiendo, difícilmente adquiera una identidad suficientemente reconocida por el resto de la sociedad.

Por el contrario, quienes logran un buen desempeño lingüístico tienen más posibilidades de comprender y respetar las normas de convivencia además de mejorar su capacidad para ganar dinero.

       
(Este es el Artículo Nº 1.826)


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