domingo, 5 de mayo de 2013

El apoderamiento de riquezas o de personas

 
El repudio al apoderamiento de riquezas nos dificulta ver cómo los cónyuges se apoderan mutuamente, restándose libertad como si estuvieran encadenados.

La avaricia es una característica humana responsable de pequeños y grandes males. Es tan condenable que la mitad de los diez mandamientos refieren a ella de una u otra manera.

6.    No cometerás actos impuros
7.    No robarás.
8.    No dirás falsos testimonios ni mentiras.
9.    No consentirás pensamientos o deseos impuros.
10. No codiciarás los bienes ajenos.

Este patético vicio puede definirse brevísimamente como «el afán excesivo de poseer y de adquirir riquezas para atesorarlas o la Inclinación o deseo desordenado de placeres o de posesiones».

Desde el punto de vista de la economía los avaros generan un distorsión en el mercado porque acaparan dinero, sacan riqueza de circulación (ahorran), sus actividades son desproporcionadas pues cada avaro trabaja, produce y guarda como si fueran varios ciudadanos normales.

La locura del codicioso puede alcanzar a un deseo descontrolado de poseerlo todo, hasta el mismo planeta si pudiera.

También puede ser pensada como una deformación del instinto de conservación.

No faltan quienes la consideran una virtud en razón de la modestia, la austeridad, el ascetismo y el rigor de su disciplina.

Esta obsesión por poseer está naturalmente asociada a un terror permanente a ser robado.

Nuestra cultura occidental y cristiana ha demonizado impiadosamente esta característica psicológica de los avaros.

Algo no me gusta de esta condena cerrada, que prácticamente dedica la mitad de los diez mandamientos.

Mi hipótesis dice que hemos considerado aceptable que los cónyuges se celen ferozmente, admitiendo que se consideren propietarios recíprocos, aunque con especial hincapié en la propiedad de la mujer por parte del varón.

El repudio al apoderamiento de riquezas nos dificulta ver cómo los cónyuges se apoderan mutuamente, restándose libertad como si estuvieran encadenados.

(Este es el Artículo Nº 1.846)


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