La sensación de que es peligroso utilizar dinero beneficia a
las empresas administradoras de tarjetas de crédito y a los gobiernos.
Alguien con suficientes recursos podría
modificar las creencias, sentimientos y formas de reaccionar de una población.
Sin embargo esto es impracticable la mayoría
de las veces porque ni los gobiernos tienen tantos recursos como los que serían
necesarios.
En suma: la publicidad («Divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial
para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios») y la
propaganda («Asociación cuyo fin es propagar doctrinas, opiniones»), pueden, con
suficiente duración, amplitud, insistencia, habilidad, cambiar algunas
creencia, sentimientos y formas de reaccionar de una población.
La publicidad y la propaganda pueden
trasmitirse a través de los medios de comunicación tradicionales (diarios,
radio, televisión, Internet) o en los centros de estudio, en las congregaciones
religiosas, en los partidos políticos, en los sindicatos, en los clubes
deportivos, en los lugares de trabajo.
Las empresas administradoras de tarjetas de
crédito se especializan en emitir estos medios de pago que en definitiva
procuran sustituir a los billetes bancarios, los papeles monetarios, el dinero
efectivo.
Como hacen esta administración con fines de
lucro, harán lo posible para que sean muy aceptadas por la población. El
objetivo es que todos las usemos aunque para ello tengamos que pagar los costos
de su administración más la mencionada ganancia de las empresas que las emiten.
También se benefician los gobiernos porque así
logran tener un infalible control de cuánto gasta cada ciudadano que la usa (el
tarjeta-habiente). De esta forma la evasión fiscal disminuye y se obtienen
datos interesantes sobre los hábitos de consumo de los gobernados.
Sería una buena publicidad de las tarjetas y
una buena propaganda de los gobiernos, generar una sensación de inseguridad
para que usemos tarjetas de crédito en vez de dinero robable.
Otras
menciones del concepto «tarjeta de crédito»:
(Este es el
Artículo Nº 1.683)
●●●
No hay comentarios:
Publicar un comentario