lunes, 7 de octubre de 2013

La involuntaria asociación para delinquir



 
Cuando omitimos denunciar un ilícito, lo hacemos porque, inconscientemente, estamos asociados y apreciamos al infractor, más de lo que imaginamos.

Los ciudadanos comunes difícilmente denunciemos los ilícitos cometidos ante nuestra presencia.

Es conocido el sagrado «código de silencio», que se respeta a muerte entre los presos y, cuando digo «a muerte», no es una expresión metafórica sino que la delación suele pagarse con la vida.

Para muchos es difícil guardarse la información que poseen, inclusive con filmaciones que tomaron con los teléfonos celulares, pero más difícil es hacer la denuncia.

La dificultad para respetar el «código de silencio» es, fundamentalmente, el sentirse directamente cómplices del delito que presenciaron. El solo hecho de no hacer la denuncia a los responsables de controlar la legalidad implica asociarse, indirectamente, con los ilegales.

Como ocurre en todas las situaciones dudosas, se convocan en la mente del involuntario testigo, ventajas y desventajas de cumplir con su deber civil de señalar a quienes incumplen las normas.

Está claro que la falta de sanción para los transgresores habilita la continuidad de sus prácticas ilegales. Al no hacer la denuncia que correspondería, no solamente estamos «perdonando» la falta, sino que, estamos habilitando todas las demás que podrían cometerse.

En otras palabras: quien no denuncia los actos ilícitos, no solo permite el incumplimiento de la ley, sino que, además, está habilitando las condiciones necesarias para que se sigan cometiendo.

La situación suele complicarse porque la duda entre denunciar y no denunciar, provoca una pérdida de tiempo que es generadora de culpa. Por lo tanto, quien se demora en delatar lo que vio, está incurriendo en un delito por entorpecer las acciones represivas que pudieran corresponder.

El cómplice involuntario, como ocurre entre los reclusos, reconoce que el infractor integra su grupo de pertenencia, aunque, por vergüenza, nunca podría admitirlo.

(Este es el Artículo Nº 2.034)

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