lunes, 5 de noviembre de 2012

El realismo de la homofobia



   
La homofobia masculina se explicaría porque es real que ellos pueden ser seducidos por la actitud femenina de otro varón.

Las acciones, actitudes, ideologías extremistas inevitablemente hacen pensar en una simulación.

El radicalismo suele encubrir un intento desesperado por ocultar o evitar la situación contraria.

Como ven, digo «hacen pensar» y «suelen encubrir», lo cual no constituyen afirmaciones terminantes. Solamente agregan una posibilidad, un indicio, una señal que puede o NO terminar en una confirmación.

Por ejemplo, la furia que se desata contra los ladrones, PROBABLEMENTE (no seguramente) denota que los iracundos temen ferozmente caer en la tentación de robar. La acciones exageradas, (linchamiento, amputación, muerte), podrían sugerir que los justicieros tienen un apego a la honestidad muy precario.

También podemos imaginar lo mismo de quienes combaten despiadadamente a los homosexuales.

En este caso hay algo más para agregar, además de la mencionada actitud reactiva ante los propios deseos inconfesados.

En varios artículos he mencionado que es la mujer la que seduce al varón que ella prefiere para padre de sus hijos (1).

En otros artículos también he mencionado a las acciones performativas (2), es decir, aquellas que erigen al objeto al mismo tiempo que se lo invoca (denomina, invoca, llama, bautiza), por ejemplo, cuando el médico enuncia «varón» después de observar los genitales del recién nacido, está condicionando la opción sexual del pequeño, lo cual no siempre termina ocurriendo en los hechos.

Con estos elementos, es posible proponer que los varones que padecen homofobia intuyen estos conceptos y su temor radica en que si un gay los convoca con actitud femenina, el homofóbico «sabe» (supone) que no podrá eludir ese llamado y que se convertirá en partenaire (compañero, pareja) de un homosexual, es decir, se convertirá en otro homosexual.

En suma: el temor del homofóbico, teóricamente, es realista.

     

       
(Este es el Artículo Nº 1.716)

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