Podemos ser sancionados si
confundimos los bienes propios con los bienes ajenos muy accesibles.
La palabra «usar» significa utilizar,
emplear, dedicar, aplicar, aprovechar, destinar, explotar, disponer, mientras
que «abusar» significa
atropellar, violar, maltratar, profanar, forzar, obligar, violentar, pasar por
encima.
Es claro
que una y otra palabra refieren a «usar» bien o mal, respectivamente.
De los
bienes privados, personales, propios, podemos hacer «uso y abuso», mientras que
de los bienes públicos, colectivos, ajenos, solo podemos hacer uso, pero no abuso.
Alguien
puede tener una fuente en su casa y utilizarla para decorar un espacio, para
tomar agua imaginando que es un manantial, utilizarla en tareas de riego, de
lavado y hasta de baño personal, pero una fuente pública sólo puede ser un
adorno.
Si
los niños la utilizan como piscina o para divertirse con sus barcos de juguete,
es probable que surjan dificultades de convivencia debido a que estos usos
(agregados al de adornar visual y acústicamente), no son compartibles, sin
perjuicio de que cada ciudadano se imagine ¡equivocadamente! que por estar en
un espacio accesible, significa que puede usarla como si estuviera instalada en
el jardín de su casa.
«En
mi ciudad soy feliz porque me siento como en mi casa», dicen orgullosos los
ciudadanos.
No
es fácil lograr que los vecinos entiendan la diferencia que existe entre un
bien propio, con derecho a hacer uso y abuso de él, a un bien idéntico, pero
destinado a un uso colectivo, lo cual inevitablemente recorta los derechos que
cada uno tiene sobre él.
Algo
parecido ocurre cuando trabajamos para una empresa. Los espacios, máquinas,
herramientas, muebles y materiales, son de propiedad privada pero tenemos
permitido el acceso y disponibilidad suficientes para desempeñar la tarea.
Por error,
nos exponemos a ser sancionados si abusamos (nos apropiamos) de lo ajeno.
(Este es el
Artículo Nº 1.609)
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