lunes, 16 de julio de 2012

Somos sinceros con quienes no se dejan engañar


Los sistemas informáticos que administran la interacción entre muchos usuarios (Redes Sociales, motores de búsqueda), utilizan políticas secretas para no ser engañados.

La Real Academia Española (1) define la palabra «algoritmo» de la siguiente forma:
1. m. Conjunto ordenado y finito de operaciones que permite hallar la solución de un problema.

Por mi parte les digo que por «algoritmo» se entiende un conjunto de fórmulas que representan y explican matemáticamente un fenómeno tan complejo como puede ser la conducta de los usuarios de Google o de Facebook.

Como la RAE no está muy convencida, les comento que etimológicamente el vocablo fue tomado de un matemático persa llamado al-Jwārizmī, que vivió alrededor del año 800 después de Cristo.

El uso de algoritmos en informática es lo que fundamenta mi optimismo comentado en un artículo anterior (2), en cuanto a que la informática podría generar sistemas de convivencia mejor adaptados a la condición humana real y no adaptados a las veleidades de los gobernantes, líderes políticos, religiosos, ideólogos, filósofos, psicoanalistas, que suponen que nosotros somos como deberíamos ser y no como somos realmente, para luego, cada vez que algo no funciona (delincuencia, corrupción, burocracia), echarnos las culpas como si ignoraran que los humanos mentimos, tratamos de abusar, de engañar, de aprovecharnos, de robar cuando nadie podría descubrirnos.

Los algoritmos utilizados en la informática toman los datos de un rastreo continuo de las conductas realmente actuadas.

Es importante que el algoritmo que gobierna estas plataformas informáticas (Facebook, Google, etc.) sea desconocido para que nuestra natural propensión al engaño se vea particularmente dificultada.

En otras palabras: si los usuarios no sabemos cómo somos observados y con qué criterio está siendo juzgada nuestra conducta, nos portaremos muy bien.

Esto suena kafkiano pero es real: sólo le mentimos a quienes pueden ser engañados.



(Este es el Artículo Nº 1.502)

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