Según parece, la delincuencia no está provocada por la pobreza y quizá sea un «fenómeno natural adverso».
Casi todos los humanos justificamos con cierta
benignidad que alguien robe para darle de comer a sus hijos. También
justificamos, aunque con un poco menos de tolerancia, que alguien robe para
comer él mismo.
A partir de estos extremos, son menos las
personas que toleran el acto de robar. La «apropiación indebida» es declarada ilegal,
aunque obsérvese que dije «declarada», porque mi intención es señalar que en el
fondo todos tenemos una marcada tendencia a no respetar demasiado la propiedad
ajena (1), aunque cuidamos la nuestra con especial rigurosidad.
Casi todos
nuestros actos de honestidad están determinados por el miedo a las
consecuencias (descubrimiento, denuncia, vergüenza).
Los pueblos
hispano-parlantes tenemos una larga tradición de estar gobernados por partidos
pertenecientes a la derecha política, al mismo tiempo que los militantes de la
izquierda política han luchado de forma democrática y antidemocrática
(guerrilla) para ascender al poder.
Su
discurso, descalificador de esos gobernantes de derecha que parecían
inamovibles, nos convencieron de que la inseguridad ciudadana estaba provocada
exclusivamente por la pobreza de amplios sectores de la población.
Finalmente
tuvimos la suerte de que en muchos de nuestros países llegaran al poder
democráticamente los militantes de izquierda y ahora estamos asombrados de que,
habiendo descendido la cantidad de pobres, han aumentado los delitos a niveles
alarmantes.
En suma I: la explicación de que «la delincuencia
está generada por la pobreza» ahora parece errónea.
¿Qué otra
hipótesis podemos probar ahora?
Propongo
pensar que todos los seres vivos formamos parte de la naturaleza y que somos
«actuados» por ella, aunque luego expliquemos nuestros actos como si hubieran
sido deliberados e intencionales.
En suma II: la ola delictiva que nos afecta es un
«fenómeno natural adverso» que «ya pasará».
Otras menciones del concepto «los humanos como fenómeno natural»:
(Este es el
Artículo Nº 1.580)
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